Legalmente la okupación es considerada un delito de usurpación, el cual está recogido en los artículos 245, 246 y 247 del Código Penal:
1. Usurpación violenta de inmuebles (245.1)
“El que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena”
Las multas, entre 6 y 18 meses, serán fijadas en sentencia atendiendo a la utilidad obtenida o el daño causado. Aunque, este artículo no está relacionado directamente con la okupación, ya que se refiere a la entrada en inmuebles con violencia en personas, no únicamente en cosas, se debe tener en cuenta que estos casos exigen consumación, es decir, conseguir entrar en el inmueble y que, esta entrada y permanencia se mantenga un cierto tiempo, ya que sino llegamos a lograr este objetivo estaríamos ante un caso de tentativa.
2. Ocupación de un inmueble ajeno que no sea morada (245.2)
La pena es inferior al anterior, consiste en multa de 3 a 6 meses. En el caso de producirse violencia, como suele pasar, salvo que el inmueble este manifiestamente abandonado con puertas abiertas o ya forzadas anteriormente, o fuerza en las cosas, supone un delito de menor entidad. Este es el caso típico de la okupación. Un inmueble en el cual no existe morada en el momento de ser okupado, que requiere, al igual que el artículo anterior, consumación y permanencia. Si se tratase de morada el delito que se está cometiendo no es usurpación sino allanamiento de morada (Art. 202 del Código Penal).
La defensa, ante estos casos, puede basarse en el estado de necesidad, como eximente completa o incompleta o como atenuante. El estado de necesidad concurre en los casos en que se comete un delito para evitar un mal propio o ajeno que amenaza con producirse de forma inminente, porque no hay otro medio lícito o menos perjudicial para eludirlo, siempre que el mal causado no sea mayor que el se trata de evitar. (Art. 20.5º del Código Penal). También, es posible la tentativa.
3. Delitos derivados
Las okupaciones pueden generar otro tipo de delitos como es el caso de la defraudación de fluido eléctrico previa denuncia de la compañía eléctrica, lo que está recogido en los artículos 255 y 256 del Código Penal y requiere que se haya hecho con ánimo de lucro. Distinto es el caso de que los desalojos se produzcan mediando violencia ya que, a la pena de usurpación pueden añadirse la de desórdenes públicos, atentado, etc.
En los art. 246 y 247, dentro del delito de usurpación, se trata la alteración de termino o lindes, así como la desviación del curso de las aguas de uso público o privado, respectivamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¿Y tú que dices?